El objetivo del plan especial es definir una nueva vía de comunicación
que, mediante un eje viario, proporcione una conexión entre la
N-340 y la CV-41, complementando de este modo el Plan General de
Ordenación Urbana de Xàtiva.
Su trazado discurre íntegramente en suelo calificado como no
urbanizable común, en los polígonos 44 y 45 de rústica.
La nueva vía conecta, de forma transversal, la carretera N-340, a
la altura de la rotonda situada entre el nuevo centro comercial Plaza
Mayor y el parque de bomberos (PK 846.4 km), con la carretera CV-
41, entre el río Canyoles y el antiguo trazado del ferrocarril Madrid-
Valencia (PK 17.3 km).
El Plan Especial Carretera de Conexión entre la N-340 y la CV-
41, redactado por el Ayuntamiento, consta de los documentos exigidos
en el artículo 76 de la Ley Urbanística Valenciana: documento de
información: documentación gráfica y escrita, memoria descriptiva y
justificativa, estudios complementarios (estudio de impacto ambiental,
estudio de integración paisajística y estudio acústico), normas urbanísticas
y planos de ordenación.
Se dispone, asimismo, del proyecto de construcción redactado
por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, redactado por la
empresa consultora Ingeniería Setabense, SL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 96 de la
Ley Urbanística Valenciana, se somete a información pública la citada
documentación, por un período de 30 días, mediante su publicación en
el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en un diario no oficial de
información general de amplia difusión en el municipio, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Asimismo
estará a disposición del público interesado en las oficinas del Área
de Fomento Municipal.
– En cuanto al plan especial, en aplicación del artículo 83 de la
Ley Urbanística Valenciana.
– En cuanto al estudio impacto ambiental, en aplicación del Decreto
162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que
se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 2/1989, de 3
de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, modificado por el
Decreto 32/2006, de 10 de marzo.
– En cuanto al estudio de integración paisajística, al tratarse de
suelo no urbanizable común, en aplicación del artículo 48.4.d del
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba
el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, y artículo 52 del
citado reglamento.
– En cuanto al estudio acústico, de conformidad con los artículos
24 y 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto
104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en
materia de contaminación acústica.

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